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Leyes Descargar AYA

Artículo 983 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Las mayorías en el caso del artículo 979, y los que actúen como representantes comunes, son responsables para con los demás copartícipes por los daños y perjuicios que resulten de los acuerdos que la mayoría tome o de los actos que el representante ejecute. La acción para exigir tales daños y perjuicios prescribe a los dos meses a partir de la fecha en que el demandante haya tenido conocimiento del acuerdo o acto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial