Artículo 979 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Para los actos de administración, goce y disposición del a cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, computada por intereses; en el concepto de que si los partícipes fueren más de dos y uno sólo representare más de la mitad de la cosa o derecho, se entenderá reducida su representación al cuarenta y nueve por ciento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial