Artículo 965 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Cualquiera corriente de agua no incluída en la enumeración que contiene la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, y comprendida dentro del territorio del Estado, así como los cauces, lechos y riberas respectivos, se considerarán como parte integrante de la propiedad privada que atraviesen y quedarán sujetos a las prevenciones de este Código y demás disposiciones del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial