Artículo 943 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial