Artículo 880 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial