Artículo 866 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquéllas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial