Artículo 804 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes, han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. También se observarán las estipulaciones de los otorgantes respecto de los bienes
muebles por su naturaleza, a los que atribuyen el carácter de inmuebles las fracciones II y siguientes del artículo 792
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial