Artículo 786 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IX
En el caso del artículo anterior, la reducción será aprobada por el Juez de lo Civil competente, previa comprobación que ante él se haga por cualquier interesado, de estar en alguno de los casos señalados en dicho precepto. La resolución respectiva se comunicará al encargado del Registro Público para que haga las cancelaciones parciales o las anotaciones correspondientes.
(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial