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Artículo 778 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

En el caso de la fracción II del artículo 773, la constitución del patrimonio de familia se sujetará a lo que dispongan las leyes que en dicha fracción se citan, en lo que vea los procedimientos administrativos para llevar a cabo la expropiación; y una vez efectuada ésta, se procederá con arreglo a lo que disponen los artículos 774, 775 y 776, debiendo formular la solicitud respectiva, el miembro de la familia favorecida con la expropiación, que haga veces de jefe de aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial