Artículo 772 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IX
El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar será el equivalente hasta por cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha en que se constituya el patrimonio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial