Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 767 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial