Artículo 731 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Si son mayores de edad;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) III.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres;
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) IV.-Se deroga.
V.-Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.-La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea;
IX.-Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Encargado del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) Se imprimirán además, las huellas digitales de los contrayentes.
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- Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial