Artículo 724 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción que se hubiere hecho respecto de los actos jurídicos susodichos.
(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial