Artículo 698 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, la que la remitirá inmediatamente al Oficial del Registro Civil del domicilio de los padres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial