Artículo 696 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 684 al 691, en su caso, y solicitarán que la autorice el capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, esta circunstancia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial