Artículo 668 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La falsificación de las formas o la inserción de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Encargado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial