Artículo 664 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Extendida en la forma el acta, será leída a los interesados y testigos por el Encargado del Registro Civil; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo se expresará debiendo estampar sus huellas y firmar a su ruego y nombre un tercero. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial