Artículo 652 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VII
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE MARZO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial