Artículo 613 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial