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Leyes Descargar AYA

Artículo 606 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 604, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

(REFORMADO, G.O. 11 DE OCTUBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial