Artículo 606 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 604, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
(REFORMADO, G.O. 11 DE OCTUBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial