Artículo 604 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 581
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial