Artículo 572 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a la patria potestad o a la tutela, tienen derecho a que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.
Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos o pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial