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Artículo 57 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

La Nación, el Estado, los Municipios y las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, llevarán el nombre que ésta les asigne

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial