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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo XVI

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 565 y 566, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial