Artículo 528 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial