Artículo 5 Código Civil del Estado de Veracruz
C
No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano , debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contarios a principios o instituciones fundamentales del orden jurídico público mexicano.
(DEROGADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial