Artículo 5 Código Civil del Estado de Veracruz
A
La Determinación del derecho aplicable se hará conforme a las reglas siguientes:
I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en la Entidad o en un Estado extranjero conforme a derecho deberán ser reconocidas;
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
III. La Constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá n por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, podrán sujetarse a las disposiciones de este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en aquél.
V. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio de éste , se regirán por las disposiciones del presente Código y demás leyes veracruzanas, y por las federales en su caso, salvo que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resulte aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
(ADICIONADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial