Artículo 470 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez pupilar, para que dicte las medidas convenientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial