Artículo 46 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El nombre de las personas físicas se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial