Artículo 450 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.-Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.-El tutor que no administre bienes;
III.-El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 453;
IV.-Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial