Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.-Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II.-El tutor que no administre bienes;

III.-El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 453;

IV.-Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial