Artículo 433 BIS Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VII
Las personas responsables de las instituciones de asistencia legalmente constituidas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar o violencia vicaria a la que se refiere el artículo 254 TER y 254 OCTIES de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar o vicaria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial