Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código Civil del Estado de Veracruz

Título SEGUNDO

Las personas físicas y morales que, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, deban considerarse domiciliadas fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su jurisdicción, o para surtir efectos dentro de ella, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos actos se refiera, en el lugar donde los hayan ejecutado, o donde deban surtir sus efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial