Artículo 380 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Tienen incapacidad natural y legal:
I.-Los menores de edad;
(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009) II.-Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.-Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.-Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas, enervantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial