Artículo 372 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
La patria potestad se acaba:
I.-Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.-Con la emancipación;
III.-Por la mayor edad del hijo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial