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Artículo 367 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.-Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;

II.-Por la pérdida de la patria potestad;

III.-Por renuncia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial