Artículo 342 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes sobre previsión social y delincuencia infantil que se expidan en el Estado.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial