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Artículo 2958 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones en general y además las siguientes:

I.-Los nombres y generales de los testigos que hayan declarado en el negocio;

II.-El resultado de las declaraciones en relación con los puntos de testimonio fijados en la fracción II del artículo anterior;

III.-La parte resolutiva de la sentencia que ordenó la inscripción, la fecha de ella, y el Juez o Tribunal que la haya pronunciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial