Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2933 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas, así como su dirección técnica, se fijarán por la Ley Reglamentaria correspondiente.

De la Dirección Técnica del Registro Público dependerá, en lo administrativo, la resolución de las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones que rigen a la Institución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial