Artículo 2892 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto del a disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial