Artículo 2809 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VI
El acreedor está obligado:
I.-A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responde r de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.-A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial