Artículo 2772 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.-Cuando se renuncia expresamente;
II.-Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.-Cuando alguno o algunos de los fiador es son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del artículo 2770;
IV.-En el caso de la fracción IV del artículo 2749;
V.-Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2749
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial