Artículo 2657 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial