Artículo 254 BIS Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Quienes integran las familias tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, patrimonial y sexual , y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo con las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. En el caso de que la violencia sea ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes se emitirán de manera pronta y eficaz las medidas de protección para las víctimas de violencia o en riesgo de serlo a que hace referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para salvaguardar su integridad física y psíquica, así como su patrimonio, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial