Artículo 2521 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.-A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2528;
II.-A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III.-A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial