Artículo 242 BIS Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad que lo requieran o en estado de interdicción, la concubina o el concubinario, la o el cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar y las personas mayores gozan de la presunción de necesitar alimentos, de conformidad con los hechos narrados en la demanda.
En el caso de alimentos, el órgano jurisdiccional deberá actuar con la debida diligencia para determinar de manera pronta y expedita los mismos, siendo que, en caso de incumplimiento en la determinación de la pensión alimenticia de menores de edad, de personas con discapacidad que lo requieran o en estado de interdicción, de la concubina o del concubinario y de la o del cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar, incurrirá en responsabilidad civil.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial