Artículo 2413 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador; si lo hiciere, será causa de rescisión y responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial