Artículo 2358 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
El arrendatario está obligado:
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980) I.- A pagar la renta convenida;
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980) II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios.
III.-A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial