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Artículo 2320 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Cuando no se ha señalado el lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.-La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.-La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial