Artículo 2273 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las donaciones que se hagan para después del a muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el artículo 2274 La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial