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Leyes Descargar AYA

Artículo 2273 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Las donaciones que se hagan para después del a muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el artículo 2274 La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial