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Leyes Descargar AYA

Artículo 2180 Código Civil del Estado de Veracruz

Título PRIMERO

Si el promitente rehusa los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial